El Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia del Grupo de Puebla – CLAJUD – celebra la adopción por parte de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de una serie de medidas cautelares orientadas a proteger los derechos a la vida y la integridad física así como los derechos políticos de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. Las tres personas beneficiarias de las medidas cautelares son cargos públicos, líderes y militantes del movimiento Revolución Ciudadana y han sido acusados de la comisión de un delito de rebelión por el gobierno ecuatoriano, todos ellos se encuentran en prisión preventiva.
En su resolución de 6 de diciembre (Resolución 58/2019, Medida cautelar Nº 938/19 adoptada en el caso “Paola Pabón y otros con respecto de Ecuador”, la CIDH considera probado que los derechos a la vida y a la integridad personal de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González se encuentran en una situación de grave riesgo. La Comisión estima que concurren en el caso las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, necesarias para la adopción de las medidas cautelares.
En su resolución, la CIDH resalta el clima de hostigamiento que sufren estas personas en la cárcel, que pudo ser además constatado por la delegación que la Comisión envió en visita in loco a Ecuador entre el 28 y el 30 de octubre. La CIDH señala asimismo cómo su delegación sufrió actos de hostigamiento por parte de las autoridades carcelarias, hasta el punto de impedirle hacer su trabajo de verificación en las condiciones adecuadas.
Entre los indicios que la Comisión toma en cuenta para valorar la situación de riesgo se encuentran las declaraciones supuestamente estigmatizantes que el Gobierno de Ecuador ha venido publicando respecto de “los correístas” y en particular respecto de líderes como Paola Pabón o Virgilio Hernández. La CIDH considera que este discurso criminalizador agrava el riesgo de que las personas señaladas sean agredidas en prisión. En esta línea se ha pronunciado también la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que mediante nota hecha pública el 29 de noviembre de 2019, pidió a las autoridades ecuatorianas que se abstengan de hacer declaraciones o cualquier otra acción que estigmatice, entre otros, a los opositores políticos, “para evitar exponerlos a riesgos adicionales”.
Es particularmente importante la atención que presta la Comisión a la necesidad de proteger los derechos políticos de la Prefecta de Pichincha, Paola Pabón. La CIDH recuerda al Estado el contenido del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares en la materia y llama al Ecuador a respetar íntegramente los derechos políticos de las personas elegidas por voto popular. Desde el CLAJUD ya remarcamos que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos, los derechos políticos pueden ser restringidos únicamente por “condena, por juez competente, en proceso penal” (López Mendoza vs. Venezuela, párr. 107). En tal sentido, concordamos con la argumentación de la CIDH y consideramos que el Estado ecuatoriano violaría los derechos políticos de la Sra. Prefecta Paola Pabón, así como los derechos políticos de los electores, si la Prefecta es removida de su cargo por parte de las autoridades ecuatorianas durante la actual situación de prisión provisional.
En base a la valoración de la situación actual de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González, la CIDH solicita a Ecuador la adopción las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal, según las circunstancias personales de cada uno de ellos y concertando las mismas con los tres beneficiarios y sus representantes. El gobierno también debe informar sobre las acciones orientadas a investigar los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar. El plazo para que el estado ecuatoriano cumpla con las medidas señaladas y envíe la información requerida es de 15 días.
Desde el CLAJUD entendemos que, en base a la resolución de la CIDH, las personas beneficiarias de las medidas cautelares deben ser inmediatamente puestas en libertad para garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal así como los derechos políticos de la Prefecta Paola Pabón.
Consideramos asimismo que estos procesos de encarcelamiento y la utilización sin base fáctica del delito de rebelión se enmarcan en la doctrina que utiliza al poder judicial como una herramienta de persecución política, y que ha tenido como principales destinatarios a los lideres y lideresas, cargos públicos y militantes de fuerzas progresistas de Latinoamérica. Consideramos que la decisión de la CIDH evidencia que la detención las personas señaladas solo tuvo un objetivo político en el marco de las guerras jurídicas regionales.
Como Consejo Jurídico del Grupo de Puebla haremos seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y esperamos la pronta respuesta del gobierno ecuatoriano así como una reorientación de las políticas criticadas, acorde con el pleno respeto de los Derechos Humanos.
Firmado, 6 de diciembre de 2019