Ante los diversos casos registrados acerca de la restricción del derecho a elegir y ser elegido sin el respeto del debido proceso, la presunción de inocencia y la adopción de medidas restrictivas afectando el acceso de los candidatos a cargos de elección popular y la opción que tienen los ciudadanos a votar por determinada opción, es preciso instar al respeto de las reglas básicas de la democracia representativa durante el tiempo de campaña y el proceso electoral en América Latina.
Exigiendo el pleno cumplimiento de los lineamientos nacionales e internacionales con relación a los derechos políticos y la necesidad de amparar sus diferentes dimensiones, se propone de forma urgente e inaplazable la construcción de mecanismos democráticos a partir de los siguientes puntos:
1) Los derechos políticos de quien se inscriba a un cargo de elección popular no podrán ser desconocidos mientras dure su campaña salvo que se trate de una resolución de última instancia proferida por un juez competente y con arreglo del debido proceso y la presunción de inocencia.
2) Los elementos de la democracia representativa deberán ser garantizados y en este sentido observar las reglas al debido proceso, la presunción de inocencia y la amplia defensa de los candidatos frente a procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que sean iniciados antes o durante de su campaña electoral.
3) Las condiciones de participación y el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido de los candidatos a cargos de elección popular deberán ser respetados por lo cual se deberá garantizar que las decisiones en casos preventivos y la utilización de figuras cautelares o medidas restrictivas no suspendan dicho ejercicio. Lo anterior deberá ser aplicado desde el registro del candidato y durante el proceso de su campaña electoral.
4) Cualquier restricción impuesta a los derechos políticos de un candidato se basará en criterios objetivos y razonables, deberá ser necesaria y proporcional y respetar los lineamientos internacionales de derechos humanos en la materia.
5) Se deberán adoptar medidas para avanzar hacia la inmunidad electoral de candidatos a cargos de elección popular y en este aspecto se establecerán los lineamientos para que aquellos no sean privados de libertad o procesados penalmente -salvo por delitos graves- desde el momento de su registro hasta el proceso final de elección.
Es deber de las autoridades del Estado conjurar, prevenir y proteger los derechos políticos y poner en marcha mecanismos como los anteriormente presentados para la garantía de los elementos esenciales y la existencia del sistema democrático.
Suscriben,
Adoración Guamán Hernández – EQUADOR/ESPAÑA
Aloizio Mercadante – BRASIL
Baltazar Garzón – ESPAÑA
Carol Proner – BRASIL
Damian Loreti – ARGENTINA
Eli Gomez Alcorta – ARGENTINA
Emilio Camacho – PARAGUAY
Enrique Santiago – ESPAÑA
Ernesto Samper – COLÔMBIA
Gisele Cittadino – BRASIL
Gisele Ricobom – BRASIL
José Eduardo Cardozo – BRASIL
Juan Martín Mena – ARGENTINA
Juárez Tavares – BRASIL
Marco Enríquez-Ominami – CHILE
Oswaldo Ruíz – ECUADOR
Pedro Serrano – BRASIL.
Roberto Manuel Carlés – ARGENTINA
Gerardo Pisarello – ESPAÑA
Alfredo Beltrán Sierra – COLOMBIA
Charlotth Back – BRASIL
Guillaume Long – ECUADOR
Harold Correa – CHILE
Jaime Quiroga Carvajal – BOLÍVIA
Larissa Ramina – BRASIL
María José Fariñas Dulce – ESPAÑA
Claudio Nash – CHILE
Silvina Romano – ARGENTINA