Columna | Asalto a la embajada de México en Ecuador – por Baltasar Garzón y Aitor Martínez

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Lo sucedido con el asalto a la Embajada de México en Ecuador es el último episodio de una larga lista de arbitrariedades desplegada por las autoridades ecuatorianas en una obsesiva persecución al correismo. Siguiendo un mandato expreso del presidente, Daniel Noboa, fuerzas policiales armadas hasta los dientes, embozadas, con nocturnidad y alevosía, asaltaron la misión diplomática mexicana en la capital de la República, treparon por su fachada portando fusiles automáticos, agredieron a agentes diplomáticos mexicanos, y secuestraron a Jorge Glas, quien había recibido asilo diplomático por México.Que nadie se llame a engaño, lo producido ha sido un secuestro de una persona amparada por la legalidad internacional, suscrita y ratificada por El Ecuador.

Revisando la existencia de un precedente similar a esta barbaridad, encontramos episodios en los que civiles han entrado a una embajada y la fuerza pública del país accediendo para desalojarlos. O casos en los que actores no estatales han asaltado una embajada en forma violenta. Pero ciertamente cuesta encontrar precedentes en los que un presidente ordene públicamente el asalto armado a una misión diplomática, agredan a los miembros diplomáticos y secuestren a un asilado, todo ello frente a las cámaras de televisión de medio mundo.

Es un consenso histórico en las relaciones internacionales el respeto a la inviolabilidad de la misión diplomática. El propio Pinochet, durante una de las dictaduras más sangrientas de la edad contemporánea, ante asilos conferidos en misiones diplomáticas extranjeras, como por ejemplo la propia Embajada de México en Chile, siempre respetó la inviolabilidad de esas premisas, concediendo incluso salvoconductos a las personas asiladas en ellas. En conclusión, ni Pinochet vulneró la inviolabilidad de las embajadas o los asilos conferidos en esas misiones, lo cual no habla en favor del presidente Daniel Noboa y lo condena a uno de los rincones más indignos de la historia.

La inviolabilidad de las misiones diplomáticas está consagrada en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. De hecho, la convención simplemente codifica una norma consuetudinaria, histórica, que hunde sus raíces en tiempos pretéritos. Se encuentran antecedentes del respecto a la inviolabilidad diplomática en las antiguas civilizaciones, o en las guerras medievales. Incluso en la Segunda Guerra Mundial se respetaba en gran medida este principio fundamental sin el cual las relaciones internacionales serían inviables. Por ello, la imagen del jefe de la misión diplomática mexicana en el suelo, de rodillas, mientras policías armados con fusiles de asalto le agarran del cuello es una imagen tristemente histórica que aparecerá para siempre en el rostro de Daniel Noboa; como la del policía con la rodilla en el cuello de George Floyd en Minneapolis hasta asfixiarlo.

El presidente ecuatoriano Daniel Noboa no solo ha violado acuerdos y consensos históricos en materia de inviolabilidad de las premisas diplomáticas. Es necesario recordar que México había otorgado asilo a Jorge Glas sobre la base de la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, un instrumento internacional del que son parte tanto Ecuador como México. Es llamativo que las autoridades ecuatorianas aleguen que el artículo 3 de la Convención de Caracas impide que se otorgue asilo diplomático por delitos comunes. Llamativo porque evitan hacer referencia al artículo 4, inmediatamente posterior, en el que claramente se indica que: “[c]orresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. Por lo tanto, solo México puede, en forma soberana y tras analizar el caso, afirmar si se trata de delincuencia común o de una persecución política revestida por delitos comunes. Y efectivamente, las autoridades mexicanas habían analizado detalladamente el caso y determinado que se trataba de una clara persecución política. De hecho, basta asomarse a la historia y analizar los casos más paradigmáticos de persecución política para llegar a la conclusión de que siempre se utilizan delitos comunes para perseguir políticamente a los opositores. Por ello, si no existiera el artículo 4 de la Convención de Caracas, que las autoridades ecuatorianas omiten deliberadamente, el asilo carecería de sentido, toda vez que el Estado persecutor solo tendría que invocar que se trata de un delincuente común para eludir así cualquier protección de terceros. Argumento, por lo tanto, muy pobre por parte de las autoridades ecuatorianas.

Si Ecuador no estaba de acuerdo con que se otorgara asilo diplomático a Jorge Glas, podría haber acudido a instancias internacionales a cuestionarlo. Sin embargo, las posibilidades de que Ecuador perdiera eran, evidentemente, muy altas, a lo que se une que de esa forma habrían exhibido ante la comunidad internacional el lawfare desplegado contra el correismo, y singularmente en este caso contra Jorge Glas. Por lo tanto, en defecto de argumentos jurídicos sólidos para presentar ante instancias internacionales, solo quedó la vía del asalto armado manu militari. Pobre actuación de un estadista tener que recurrir a las armas ante la falta de argumentos.

Lo relevante de la barbaridad ejecutada por las autoridades ecuatorianas es que han cometido una detención arbitraria contra Jorge Glas, por lo que, en estos momentos Ecuador tiene en su jurisdicción a una persona secuestrada en una jurisdicción extranjera, y la condición de detención arbitraria habilita acciones internacionales individuales por la defensa de Jorge Glas. Por ejemplo, acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, los relatores especiales y otras instancias de la arquitectura internacional, incluida, en su caso, acciones penales, al amparo de la jurisdicción universal.

Por lo que respecta a México, también le asisten acciones internacionales para tutelar tamaña vulneración a sus derechos soberanos. La primera y lógica acción es, como ya se ha anunciado, acudir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde, sin ningún género de dudas, Ecuador será condenado. Una condena que no ayudará al discurso de atracción de inversiones del presidente Noboa. Los inversores internacionales pensarán que en un país en el que su presidente es capaz de asaltar una embajada, cercenando el sacrosanto principio de la inviolabilidad de la misión diplomática, qué no será capaz de hacer con una empresa privada o una inversión extranjera.

Los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos deben conocer que su presidente y las autoridades policiales y judiciales que han participado en este atropello están fuera de la ley y han cometido un ilícito penal. Mala imagen para un presidente que se vanagloria de su conexión con los mercados internacionales.

Además, México también podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Efectivamente, este tribunal permite que un Estado le someta un caso por vulneración de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Ante esta instancia encontraríamos una llamativa paradoja. En 2016 Ecuador, bajo la administración de Rafael Correa, solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana (CIDH) para que aclarara a los países de la región sus obligaciones en materia de asilo. Una solicitud que buscaba evidentemente confirmar jurídicamente, por un tribunal, la legalidad de la protección de Julian Assange. La Corte Interamericana adoptó así la OC-25-18, en la que determinó las obligaciones en materia de asilo para los Estados, erigiendo además el asilo al nivel de un derecho humano que debía ser respetado por los países de la región. Pero, es más, en su párrafo 106, la Corte dejó claro que, bajo ningún concepto, ante una situación de asilo diplomático, el Estado receptor puede acceder a la misión diplomática del Estado asilante para detener al asilado. Tremenda contradicción que el Ecuador de Rafael Correa, buscando reforzar el asilo diplomático en Latinoamérica, recabara una resolución que, llamativamente ahora, puede ser utilizada por México contra el Ecuador de Daniel Noboa.

Por último, en relación con este histórico episodio que hemos vivido cabe destacar que, ante la orfandad de argumentos para ejecutar semejante arbitrariedad, el mismísimo presidente Daniel Noboa emitió un comunicado oficial de su Presidencia exponiendo algunas, disparatadas, justificaciones jurídicas de la acción. Dicho comunicado oficial de la Presidencia solo puede ser tildado de dislate, pero un peligrosísimo dislate para la seguridad en la región. En uno de sus pasajes llega a vincular la acción contra la Embajada de México a la existencia de un “conflicto armado no internacional” en su país. Resulta increíble que en un comunicado oficial se vincule una acción así contra la soberanía de un país a la existencia de un conflicto armado. La simple conjunción de las ideas de asalto a una embajada, conflicto armado interno y un tercer Estado, demuestra que Ecuador está actualmente en manos de un presidente insensato que desconoce el alcance de sus acciones. Ante este comunicado, México podría acudir a la Asamblea General de la ONU e incluso al propio Consejo de Seguridad, ante un señalamiento a su país en el marco de un conflicto armado dentro de Ecuador.

Ante este estado de cosas, la práctica totalidad de la comunidad internacional se ha plantado contra el autoritarismo de Daniel Noboa. Múltiples jefes de Estado y cancillerías, incluyendo a los países de la órbita conservadora de Latinoamérica. Las principales organizaciones internacionales del mundo, incluyendo al secretario general de la ONU, la Unión Europea o la propia OEA. Pero ahora, más allá de la condena unánime, es necesario que la comunidad internacional se movilice igualmente para que se reparen los derechos de Jorge Glas y se le permita disfrutar de su legítimo derecho al asilo en México, porque cuando la barbarie se impone, muere el derecho.

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