Desde el Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia (CLAJUD) manifestamos nuestra preocupación por la grave violación del Derecho Internacional y los Derechos Humanos cometida la noche del 5 de abril de 2024 por orden del actual gobierno ecuatoriano presidido por Daniel Noboa.
Esta grave violación de las normas constitucionales y del derecho internacional perpetrada por un grupo de militares y policías que accedieron por la fuerza en la embajada de México en Ecuador, agrediendo físicamente al Embajador encargado Roberto Canseco, con el objetivo de detener al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel, que se encontraba en la Embajada mexicana en calidad de asilado diplomático, un estatus que le fue concedido la misma tarde del 5 de abril.
La invasión de la Embajada de México por parte del gobierno ecuatoriano constituye una violación a la Constitución Ecuatoriana (art. 41.): “…las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos…”; y al Código Orgánico Integral Penal, art. 482, que especifica que no se podrá realizar un allanamiento de misión diplomática extranjera sin el permiso de las autoridades de dicha misión.
Implica asimismo la violación de un amplio conjunto de normas, entre las que destacan:
* La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Art. 22): Esta convención establece la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, lo que significa que el Estado receptor está obligado a proteger las instalaciones de la embajada y a no ingresar en ellas sin consentimiento del jefe de la misión diplomática.
* La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (art. 31): protege la inviolabilidad de los locales consulares y prohíbe el ingreso por la fuerza a las oficinas consulares.
* La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 (art.53): establece las normas y principios imperativos de derecho internacional general que no admite acuerdo en contrario.
A nivel interamericano, el Artículo 22 de la Convención Americana consagra el Derecho de Circulación y de Residencia y señala que: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (art. I, V y XII), ratificada por México y Ecuador garantiza que las personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia, sean protegidas por un Estado denominado asilante.
Por estas razones hacemos un llamado urgente a las instancias multilaterales, a todos los Jefes y Jefas de Estado y Gobierno de América Latina y el Caribe, al Sistema Interamericano y al Sistema de Naciones Unidas a pronunciarse, condenando el ataque y la violación del Derecho Internacional y los Derechos Humanos, e instando a la República del Ecuador a tomar medidas urgentes para garantizar la vida e integridad de Jorge Glas, y tomar las acciones necesarias para reparar el daño causado y restituir la situación en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales.