El ABC del caso Consejo Nacional Electoral y Petro

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A: ANTECEDENTES

El 8 de mayo de 2024 

Presentaron Consejo Nacional Electoral (CNE) en el ponencia para abrir la investigación y formulación de cargos al presidente Gustavo Petro, el gerente Ricardo Roa y los auditores de la campaña por presunta violación de topes y financiación con fuentes prohibidas.

Fue expuesta por dos Magistrados del CNE: Álvaro Hernán Prada del Centro Democrático y Benjamín Ortiz del Partido Liberal -quienes pertenecen a grupos políticos declarados en oposición al Gobierno progresista.-

B: Bases legales

El CNE no es un tribunal sino un organismo administrativo compuesto por políticos que fungen como magistrados, tienen derecho a investigar ADMINISTRATIVAMENTE  las campañas electorales. NO PUEDEN imponer sanciones penales ni disciplinarias a sus administradores  y tampoco puede imputar cargos al presidente porque ESCAPAN a su competencia constitucional.

C: ¿Cuál es el debate jurídico?

La competencia del CNE para meterse con el fuero del presidente Petro: 

  • Existe una interpretación errónea frente a la posibilidad que tiene el CNE para investigar al presidente de la República pues sólo está habilitado para investigar a la campaña en razón del fuero integral que ostenta.  
  • La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es la única que puede juzgar al presidente. Por eso se afirma que se está violando el fuero integral presidencial y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo:

  1.  El Consejo de Estado colombiano ya dijo que “el CNE tiene la facultad de imponer sanciones administrativas contra el ganador de la campaña” pero no la pérdida de investidura porque  los artículos de la constitución 174, 175 y 178 hablan de investigaciones penales y disciplinarias, y no se hace extensivo a las investigaciones administrativas
  • En Colombia no es la primera vez que un órgano de naturaleza administrativa destituye a un funcionario de elección popular (el caso Petro justamente en el pasado y la abierta inconvencionalidad frente al art 23 de la CADH que todavía persiste).

D: Defensa

Petro ha defendido su administración argumentando que estas acusaciones forman parte de una estrategia de deslegitimación orquestada por sectores que se oponen a sus reformas.

Los supuestos aportes a la campaña ya habían sido revisados por el CNE y los gastos fueron reportados de manera oportuna y bajo la normativa respectiva: existen pruebas que el CNE ha desconocido y otras que la misma entidad incluye de forma errónea como gastos de campaña.

El Gobierno nacional ya acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con el propósito de que intervenga en la investigación. El objetivo es que dicte medidas provisionales.

E: Evolución del caso

El proceso está en marcha, pero la forma en que se maneja puede reflejar un sesgo político. Se debe asegurar que el proceso sea justo y transparente, evitando que se convierta en un instrumento de persecución política.

Las sanciones que se podrían derivar de esta acusación podrían ser utilizadas como herramientas para debilitar al gobierno y frenar sus iniciativas políticas. De igual forma, podría eventualmente impulsar un juicio por indignidad.

F: Falta de credibilidad del CNE

De los nueve magistrados del CNE tres han sido congresistas opositores al proyecto político que representa Gustavo Petro.  El exrepresentante a la Cámara del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada, la exsenadora Maritza Martínez de La U, y el exrepresentante a la Cámara de Cambio Radical, César Lorduy.

En el CNE, Álvaro Hernan Prada es acusador de Petro, mientras al mismo tiempo la Corte Suprema de Justicia lo acusa de manipulación de testigos por el caso del expresidente Álvaro Uribe.

El CNE extralimita sus funciones conforme a la Ley 996 de 2005  y contraviene el artículo 175 de la Constitución Política de Colombia. Conforme al comunicado el CNE sí vincula personalmente a la investigación al presidente la República lo que habilitaría para imponer no sólo sanciones administrativas sino eventualmente impulsar un juicio por indignidad.

 ¿Qué sigue?

  • Arranca la etapa de pruebas. De tres meses, prorrogables a dos si así lo requieren las partes.
  • Hay 15 días hábiles más para que las partes presenten alegatos de conclusión.
  • Hay dos meses más para que la Sala Plena apruebe la sanción (mínimo 6 votos de 9 magistrados).
  • De hallar responsables, se imponen sanciones económicas a Ricardo Roa, presidente de la petrolera estatal colombiana Ecopetrol.
  • Si hay conducta penal, se compulsan copias a Fiscalía.

 

Lo grave de todo lo que está pasando es que quieren afectar la gobernabilidad del presidente que en el Congreso está tratando de sacar sus reformas sociales.

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