Declaración del Grupo de Puebla y CLAJUD hacia el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitraria de Naciones Unidas sobre la situación de Jorge Glas

clajud

Por medio de la presente, el Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia (CLAJUD), solicita que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, lleve a cabo un inmediato tratamiento de la Petición en procedimiento de urgencia que fue presentada en carácter de denuncia por la Sra. Norma Mercedes Espinel Arauz (madre de Jorge Glas) y firmada por la abogada Sonia Gabriela Vera García y el abogado Aitor Martínez, ante dicho Grupo de Trabajo.

Hacemos este llamado internacional en razón de la urgencia del caso y al encontrarse en riesgo inminente la vida del Sr. Jorge Glas, quien está sometido a una detención arbitraria en Ecuador, violando el asilo diplomático que le había otorgado México, desconociendo las obligaciones de las normas vigentes en ese país, en virtud de las disposiciones legales pertinentes para el mandato de este procedimiento especial.

El Sr. Jorge Glas se encuentra detenido arbitrariamente, como ha sido reconocido por la autoridad judicial ecuatoriana, pero sin que esa confirmación de la ilegalidad y arbitrariedad de su detención haya implicado la imperativa restitución de su libertad.

No existió ninguna orden judicial referida al procedimiento de detención del Sr. Glas, siendo el Sr. Presidente de la Nación Daniel Noboa quien ordenó la arbitraria detención, en un gravísimo caso de violación de poderes y vulneración a las garantías constitucionales básicas, así como al Derecho Internacional.

Dada la urgencia de la situación derivada de la detención continuada y arbitraria de Jorge Glas, solicitamos respetuosamente que el Grupo de Trabajo aborde este caso con arreglo al procedimiento de urgencia.

Los hechos:

  • El 5 de abril de 2024, el ex vicepresidente de la República de Ecuador, Jorge Glas, fue secuestrado (detenido arbitrariamente) en la Embajada de México en Ecuador, donde contaba con estatus de asilado. Allí, se produjo su detención y traslado violento mediante golpes, palizas y malos tratos desde la jurisdicción mexicana a la jurisdicción ecuatoriana, lo cual fue probado públicamente por las autoridades mexicanas, con su posterior ingreso en una prisión de máxima seguridad, conocida como La Roca, en Guayaquil y la denegación de las autoridades judiciales nacionales a concederle la libertad por la ilegalidad y arbitrariedad de su detención. El Sr. Jorge Glas estuvo incomunicado varios días hasta que logró tener una limitada comunicación por videoconferencia con sus abogados, momento en que denunció haber sufrido torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención en la misión diplomática, en el traslado y en la cárcel, incluyendo la dislocación de ambos pulgares, entre otros actos contra su integridad física.
  • Existe un grave riesgo para su integridad como consecuencia de un intento de suicidio en cuanto ingresó a prisión de máxima seguridad y debido a la huelga de hambre en la que se encuentra desde el 8 de abril de 2024.

Análisis jurídico y alegaciones:

  1. Deben considerarse las VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL Y A LA NORMATIVA INTERNA ECUATORIANA EN LA DETENCIÓN: i) Vulneración a la inviolabilidad de la Embajada de México en Ecuador, ii) Violación del asilo diplomático conferido, iii) Quebrantamiento de la normativa interna.
  2. La detención del Sr. Jorge Glas ha sido manifiestamente arbitraria, pudiéndose encuadrar la misma dentro de las cinco categorías aplicadas por el GTDA en los “Métodos de Trabajo del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria” (A/HRC/36/38).
  3. Por ello, solicitamos que el GTDA considere esta comunicación de conformidad con su procedimiento de acción urgente.

Petición:

  1. Por la presente solicitamos que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, emita una opinión en la que declare que la detención de Jorge Glas ha sido y es arbitraria, en violación de las obligaciones de la República del Ecuador en virtud de las disposiciones legales pertinentes para el mandato de este procedimiento especial.
  2. De igual forma, solicite la liberación inmediata de Jorge Glas a la República del Ecuador, y una indemnización por los daños causados por su privación de libertad.
  3. Además, se solicite al Gobierno de la República de Ecuador que, tras la liberación del Sr. Glas, se le conceda un urgente salvoconducto para poder viajar en condiciones de seguridad a México, de acuerdo a lo establecido en el art. XII de la Convención de Caracas de 1954 en relación con otras obligaciones internacionales en materia de asilo.
  4. Subsidiariamente a lo anterior, mientras se cumple con la liberación y entrega del salvoconducto, se solicite a la República de Ecuador una visita de este Grupo de Trabajo al Sr. Glas en la prisión de “La Roca”, teniendo en cuenta que el país ha suscrito una invitación permanente a los procedimientos especiales.
  5. De igual forma, se solicite a la República del Ecuador que se investigue y se haga rendir cuentas a todos los responsables de la detención arbitraria de Jorge Glas.
  6. Igualmente, se solicita poner en conocimiento de otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU esta comunicación, si estuvieran afectados sus mandatos, y en especial, del Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  7. Dada la urgencia de la situación derivada de la detención continuada y arbitraria de Jorge Glas, solicitamos respetuosamente que el Grupo de Trabajo aborde el caso de Jorge Glas con arreglo al procedimiento de urgencia.

Desde CLAJUD confirmamos que la detención arbitraria de Jorge Glas es el corolario de años de persecución judicial contra una opción política en Ecuador (Revolución Ciudadana), persecución que ha contribuido a la polarización política, la erosión de la democracia y los pilares del Estado de Derecho, y omitiendo, con esta detención, normas básicas de las relaciones entre Estados y gobiernos. Convocamos por lo tanto una acción urgente para liberar a Jorge Glas.

 

FIRMAN

Ernesto Samper, ex Presidente, abogado, político y economista– COLOMBIA
Baltasar Garzón, jurista – ESPAÑA
Carol Proner, jurista – BRASIL
Juárez Tavares, abogado – BRASIL
Gisele Ricobom, abogada – BRASIL
Elizabeth Gómez Alcorta, abogada – ARGENTINA
Larissa Ramina, abogada – BRASIL
Guillaume Long, historiador y politólogo – ECUADOR
Enrique Santiago, político y abogado – ESPAÑA
Gerardo Pisarello, político y jurista – ESPAÑA
Gisele Cittadino, jurista – BRASIL
Claudio Nash, abogado y consultor– CHILE
Virgilio Hernández, abogado y político – ECUADOR
Harold Correa, abogado y consultor– CHILE
Esther Burgos, abogada – MÉXICO
Silvina Romano, historiadora y comunicadora social – ARGENTINA

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